Fraude de etiquetas

Lo leí esta mañana en Elcorreodigital y me pareció penetrántemente acertado.
A veces no gusta la verdad y por eso se la esconde,  pero la verdad siempre sale a flote. Corrió por Twitter.
¡Que flote!.

«De acuerdo con las declaraciones del ministro de Justicia, el Gobierno ha asumido las críticas contra su propuesta de cierre de páginas ‘web’ mediante una simple decisión administrativa (de la Comisión de Propiedad Intelectual, perteneciente al Ministerio de Cultura) y va a reformar el texto del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible para atribuir a un órgano jurisdiccional la decisión al respecto. Sin embargo, el sistema explicado por el ministro parece ideado por un enemigo del Gobierno o, lo que es peor, por los asesores de las entidades gestoras de los derechos de autor.
En efecto, aunque Caamaño ha calificado reiteradamente la propiedad intelectual como derecho ‘fundamental’, lo cierto es que la descarga ilícita de contenidos protegidos afecta sólo a derechos ‘patrimoniales’ de los creadores, que carecen por completo de esa categoría. Por muchas vueltas que le dé el Gobierno, el cierre de una página ‘web’ es una medida restrictiva de derechos individuales que debe adoptarse con los criterios previstos en nuestra legislación para este tipo de asuntos.
Sin embargo, para sorpresa de cualquier jurista, el Gobierno ha decidido aplicar a estos casos el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, que nuestra legislación arbitra a los ciudadanos cuando un órgano administrativo lesiona sus derechos. En una pirueta jurídica de escaso recorrido (el Tribunal Constitucional lo derogará, a buen seguro), el Ejecutivo da la vuelta a la cuestión y sostiene que el propietario de los derechos de autor debe ser tutelado por el órgano judicial ante la conculcación de sus derechos (‘fundamentales’) por un particular.
La Constitución no lo permite. Por el contrario, el derecho a la libertad de expresión del propietario de la página ‘web’ sí podría protegerse mediante ese procedimiento ante una intromisión ilegítima de la Administración (por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual). Se trata, claramente, de un fraude de etiquetas.
Y por lo que se refiere al órgano competente, es decir la Audiencia Nacional, convendría aguzar el ingenio para que no se convierta en una auténtico cajón de sastre al que terminan cayendo aquellos asuntos de difícil encaje en otra jurisdicción, por mucho que sea efectivamente complicado seguir el criterio del juez natural en estos casos, ante la ubicuidad de las páginas ‘web’.«
09.01.10 – 02:22 –

NICOLÁS GARCÍA RIVAS | CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL